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Horizons et debats  >  archives  >  2008  >  N°46, 17 novembre 2008  >  La pertenencia de Austria a la Unión Europea es anti-constitucional [Imprimer]

La pertenencia de Austria a la Unión Europea es anti-constitucional

por Prof. Dr. K.A. Schachtschneider

Cuando el pueblo austríaco aprobó la entrada en la UE en 1994, nadie podía hacerse una idea de las consecuencias que ésto tendría para el país y para la libertad de los ciudadanos. Y los políticos – en la medida que eran conscientes de ello – guardaron silencio. Hoy es sabido que el pueblo, desde hace tiempo, tendría que haber votado nuevamente, ya que las leyes de la UE injieren en la constitución de Austria quitándole validez. Pero para ello falta la voluntad política de la clase gobernante. Por este motivo, el tratadista de derecho público Prof. Dr. Karl Schachtschneider, comisionado por un comité de ciudadanos austríacos, ha preparado una demanda que fue presentada el 23 de octubre de 2008 por el Dr. Watschinger al Tribunal Constitucional. A continuación el Prof. Dr. Karl Schachstschneider expone los puntos fundamentales de la demanda.

1. La pertenencia de Austria a la Unión Europea es contraria a la constitución austríaca porque viola sus principios estructurales y no enmendables: el principio democrático, el principio de derecho, el social y el principio de nación. Éstos no están a disposición de la política ni de los ciudadanos porque, de lo contrario, anularían la libertad e igualdad, la hermandad y solidaridad de los austríacos –es decir su propia constitución.
2. La ley constitucional sobre el ingreso de Austria en la Unión Europea que los austríacos aprobaron el 12 de junio de 1994, no podía cambiar los principios constitucionales. Una enmienda de las estructuras y leyes de la constitución no se sometió a votación. Se decidió sólo sobre el ingreso a la UE, pero no sobre un ingreso que ignora las estructuras no enmendables de la República de Austria.
O sea que el ingreso de Austria del 26 de abril de 1994 – válido a partir del primero de enero de 1995 – es contrario al derecho y nulo. La política de integración de Austria no puede compensar la falta de derecho. El contrato de Lisboa llevó a otras violaciones de principios y leyes no enmendables, sobre todo el principio democrático.
3. Según el principio democrático, Austria no puede transferir su existencia estatal – los deberes y competencias estatales – a una Unión Europea que no cuenta ni con una legitimación democrática propia ni con un poder soberano legítimo. La fundación del estado de la Unión presupone una nueva constitución de Austria que lo permita, y ésta puede darse sólo por un referéndum de la población austríaca.
4. La clase política proclama, sin una verdadera discusión, que Europa se constituya en estado, y trata de apaciguar a la opinión pública por medio de propaganda y ceremonias con efectos mediáticos. Sin una abierta discusión en la opinión pública, y sobre todo en los parlamentos nacionales y regionales, la fundación de un estado europeo es contrario a la democracia, al igual que un estado de la Unión cuya fundación se persigue.
5. Como estado federal por contrato, la Unión Europea cuenta con deberes y derechos de un estado existente, sin haber sido legitimado por una población europea que se haya constituído como estado.
El pueblo de los estados miembros sólo puede legitimar el ejercicio conjunto de los derechos transferidos, cuando sea respetado el principio del poder limitado. Sólo este principio posibilita la política democrática de la Unión a través de los parlamentos nacionales.
Todos los poderes que se atribuya la Unión que vayan más allá de ese principio, son contrarios al principio democrático de Austria: éste no es enmendable porque reúne los conceptos de libertad, igualdad y hermandad.
6. La unión económica y monetaria ha establecido en la Unión Europea una constitución económica neoliberal de los mercados y de la competición. La desestatificación que de ello resulta, no es compatible con el principio social – el cual incluye la estabilidad económica y el deber de una política eficaz de trabajo. Ese principio social es en Austria un principio estructural no enmendable – aún cuando no figure explícitamente en la constitución. A raíz de las libertades básicas – intercambio de productos, servicios, cambio de lugar de producción, circulación del capital y libertad de residencia para los asalariados – el Tribunal de la Unión Europea ha provocado un desajuste en el orden económico de los estados miembros. Sus decisiones han conducido a la economía de mercados europeos integrados globalmente y a la competencia ilimitada – tanto de lugar como material y sobre todo ética. No dejan margen a la política estatal de trabajo, orientada al principio de estabilidad de la constitución, es decir al equilibrio económico general. Especialmente la libre circulación del capital lleva a la decadencia de la economía austríaca, y también de otros estados, sobre todo Alemania.
La crisis financiera ha puesto en descubierto las consecuencias nefastas del antidemocrático capitalismo global.
7. El control de la hacienda pública por parte de la Unión, no es compatible con la responsabilidad democrática de los parlamentos nacionales con respecto a los presupuestos. Esa responsabilidad es inseparable de la soberanía económica de los estados.
8. El Consejo europeo decide sobre los rasgos fundamentales de la economía – también la austríaca – de acuerdo a la constitución económica de la Unión, pero a costa de la austríaca, y si es necesario, a costa de los intereses económicos de Austria. Esos rasgos fundamentales son la base del control multinacional de la política económica.
9. Las Normas de Orígen – el principio de reconocimiento mutuo del derecho nacional – debilitan la existencia democrática de los estados miembros, por ejemplo, en lo referente al derecho a los productos alimentarios, a los servicios y al derecho de trabajo, ya que entre tanto, no rigen las propias leyes del país de destino sino las del país de origen.
10. El Tribunal de la Unión Europea, carente de legitimación democrática, se considera el motor de la integración. Ha usurpado la jurisprudencia en cuestiones de principio – sobre todo las referentes a los derechos fundamentales: por medio de la directa aplicabilidad del derecho de la Unión que él mismo se atribuyó y también por la transformación de libertades fundamentales en derechos subjetivos de igual vigencia. Así se desvaloró la responsabilidad nacional por el derecho y se le quitó poder a la política nacional. La Aclaración 17 sobre el contrato de Lisboa, demuestra claramente que el derecho de la Unión – inclusive el secundario y terciario – tiene preponderancia sobre el derecho y las leyes constitucionales de los países miembros. Esa aclaración es práctica constante en el tribunal desde 1963. Eso es contrario a la sentencia del Tribunal constitucional alemán en Maastricht y no es compatible con la existencia estatal de los países miembros.
11. Desde que el Tribunal de la Unión Europea tiene la responsabilidad del derecho, la protección de los derechos fundamentales marcha en vacío. El Tribunal no ha declarado ninguna decisión de la Unión como ilegal. La cláusula de reserva del Tribunal constitucional alemán, que dice que los derechos fundamentales deben permanecer intocables, ha perdido practicamente su sentido.
12. La protección de los derechos fundamentales no está en buenas manos: el Tribunal de la Unión Europea no tiene para ello ni la legitimación democrática ni los conocimientos necesarios sobre los diversos derechos nacionales. La obligación social de la propiedad no figura en la Charta, tampoco el derecho al trabajo. La libertad de los medios debe ser sólo respetada, la libertad de enseñanza no se menciona.
13. La Charta de derechos fundamentales permite la pena de muerte en caso de guerra o de peligro inminente de guerra. La Unión puede tomar la iniciativa acorde a sus poderes políticos y de defensa: para «sofocar legalmente» una «insurrección» o un «levantamiento» se puede matar a pesar del derecho a la vida.
14. Lo concerniente a la libertad, la seguridad y el derecho es jurisdicción del estado. La Unión Europea se hace cargo cada vez más de velar por la seguridad, sin poder lograrlo realmente. La cancillería europea y la órden europea de captura, transgreden en gran medida la soberanía penal nacional. Según el contrato de Lisboa, la Unión podría también ordenar medidas penales en caso de asuntos importantes.
15. A través de la integración del propio ejército en la defensa común, los países miembros pierden cada vez más su soberanía de defensa. Misiones de la Unión para asegurar la paz, superar conflictos y fortalecer la seguridad internacional, desembocarán en guerras, sobre todo porque las misiones en el marco de la lucha contra el terrorismo pueden llevarse a cabo en países terceros. Una intervención (humanitaria) de ese tipo es contraria al derecho internacional que prohibe la violencia pero la Unión se atribuye el derecho a la guerra. La neutralidad de Austria se reduce sólo a ataques armados a los países miembros soberanos, y por lo tanto es obsoleta.
16. La cláusula general del artículo 311 Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) posibilita a la Unión a subir los impuestos europeos, o a implantar otras fuentes de ingresos sin que los parlamentos nacionales tengan que dar su aprobación. Por medio de cambios en el artículo 48 párrafo 6 del Tratado de la UE (TUE), el Consejo europeo tiene el poder de reformar, totalmente o en parte, el núcleo de la Constitución sin que los parlamentos o la población tengan que dar su aprobación: todo lo que regula la tercera parte del TFUE, los del mercado interior, de la unión económica y monetaria, de la unión social y laboral, así como lo concerniente a la libertad, la seguridad, el derecho, y a la mayoría de los ámbitos políticos. El Parlamento europeo y la Comisión también se deben consultar. Si bien no deben sobrepasarse las competencias de la Unión, éstas tienen gran amplitud según el Art. 3 hasta el 6 TFUE. Para la aprobación de los países miembros, es suficiente el consentimiento del gobierno, ya que la resolución del Consejo europeo no es un contrato estatal – como lo fija ahora el Art. 50 párrafo 1 cifra 2 y párrafo 4 B-VG [Ley Constitucional de la República Austríaca].
17. Perspectiva: nuevos contratos estatales deben lograr una Europa que sea democrática, acorde al derecho, social, que vele por la libertad, la igualdad y la hermandad de las personas y los pueblos, para que la Unión Europea no devenga un estado único centralista, sino que se mantenga la federación en la que los pueblos decidan soberanamente sobre su destino. Sobre todo la constitución económica debe ser social, para que la población no pueda ser más explotada. Sólo en una república de repúblicas los europeos pueden vivir como tales y en libertad.
18. El Tribunal constitucional está llamado a ayudar para que triunfe el derecho de los austríacos. Debe proteger la libertad, la igualdad y hermandad, la democracia, el estado de derecho y el estado social, así como el estado confederado. Una vez que haya determinado la ilegalidad de los contratos de integración, puede darle a la política dos años de tiempo para que se hagan nuevos contratos con la Unión Europea. De lo contrario Austria debe separarse de la Unión.     •
(Traducción Horizons et débats)