El Parlamento Europeo exige la prohi­bición de armas con uranio empobrecido

thk. Ya desde su utilización en la primera guerra de Irak por las fuerzas armadas de los aliados, existen serios cuestionamientos sobre la toxicidad radiactiva y química de las partículas de polvo de uranio, que resultan cuando estas armas alcanzan sus objetivos. En una resolución, el Parlamento Europeo exige un inventario medioambiental de las zonas contaminadas, una investigación científica sobre las repercusiones, así como una moratoria para el uso de armas con uranio empobrecido.

El Parlamento Europeo recuerda que la utilización de uranio empobrecido en las guerras es contraria a las normas y los principios básicos consagrados en el derecho internacional, humanitario y medioambiental. Por eso, insta a los Estados miembros a evitar el uso de armas con uranio empobrecido en las operaciones de la PESD, así como el despliegue de personal militar y civil en aquellas regiones en las que no pueda darse ninguna garantía de que no se haya utilizado uranio empobrecido (considerando B, párrafo 4).
Los eurodiputados, que aprobaron la resolución por 491 votos a favor, 18 en contra y 12 abstenciones, invitan a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a establecer un inventario medioambiental de las zonas contaminadas por uranio empobrecido (incluidos los campos de tiro de pruebas) y a brindar su pleno apoyo a los proyectos susceptibles de prestar asistencia a las víctimas y a sus familiares, así como a las operaciones de limpieza en las zonas afectadas (párrafo 7). Asimismo, reiteran su llamamiento a todos los Estados miembros y a los países que integran la OTAN para que impongan una moratoria del uso de armas que contengan uranio empobrecido y redoblen sus esfuerzos en aras de una prohibición mundial, así como para que pongan fin sistemáticamente a la producción y la contratación de este tipo de armamento (párrafo 7).
En línea con lo anterior, el Parlamento Europeo emplaza a los Estados miembros y al Consejo a que lideren la lucha en pro de un tratado internacional destinado a establecer una prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento, la transferencia, los ensayos y el uso de armas que contengan uranio, así como la destrucción o el reciclado de los arsenales existentes (párrafo 8).    •

Fuente: www.europarl.es


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