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Horizons et debats  >  archives  >  2009  >  N°32, 17 août 2009  >  Petición de neutralidad [Imprimer]

Petición de neutralidad

                                                                                                                                             Viena, 31 de julio de 2009
Al Sr. Presidente de la República Dr. Heinz Fischer                                                   
Al gobierno: entregar en manos del Canciller Werner Faymann
a los Miembros del Consejo Nacional: entregar en manos de la Presidenta Maga Barbara Prammer
a los Miembros del Consejo Federal: entregar en manos del Presidente Erwin Preiner, todos en Viena

Asunto: petición para hacer valer las garantías de neutralidad de la UE a Irlanda también para Austria

Sr. Presidente
Altos representantes de la República de Austria
Estimados Señoras y Señores
Se publicó lo siguiente:
El 19 de junio de 2009 la llamada «Cumbre-UE» (Presidentes y Jefes de Gobierno de los países miembros de la UE) dictó «garantías jurídicas para Irlanda»; éstas hacen posible que Irlanda vote un nuevo referendo sobre el Tratado de Lisboa de la UE (sustituto de la constitución), el cual fue anunciado por el presidente para comienzos de octubre. Las garantías de la UE aseguran a Irlanda que el tratado de Lisboa no afectará a la soberanía irlandesa en los ámbitos de seguridad, neutralidad, autonomía fiscal, familia (prohibición del aborto) y educación. Las garantías dadas a Irlanda serían válidas al entrar en vigencia el Tratado de Lisboa; primeramente deberían ser resumidas en un protocolo en un momento aún no especificado. No se sabe si los representantes austríacos formaron parte en esas decisiones de la «Cumbre UE».
Los firmantes de esta petición tienen el honor de aclarar y exigir lo siguiente:
1.    Las numerosas «buenas intenciones» por parte de políticos austríacos, firmas, «actos de ingreso» etc. de carácter externo e interno con respecto al «proceso de creación de la constitución de la UE – el Tratado constitucional de la UE (firmado el 29 de octubre de 2004) y el Tratado de Lisboa que sustituirá el tratado constitucional (firmado el 13 de diciembre de 2007) – siguen sin relevancia jurídica hasta hoy.
Esa acta de reconocimiento de documentos de la UE, aprobada sólo por representantes políticos elegidos por un plazo de tiempo y no por voluntad popular (Art. 1 B-VG), se refería sólo a simples proyectos de acuerdos; según sus propios autores, éstos recién deberían tener validez legal cuando todos los estados miembros lo hubieran aprobado en conformidad con sus propias constituciones.
Como es sabido, ese no ha sido el caso. El pueblo francés (el 29 mayo de 2005) y el pueblo holandés (el 1 de junio de 2005) rechazaron por referendo el proyecto de constitución para la UE No. 1 que abarcaba a todos los países miembros, y el pueblo irlandés (el 12 de junio de 2008) rechazó por referendo el proyecto de constitución de Lisboa No.


2.    Si gracias a las prometidas «garantías especiales» relacionadas con el ya rechazado proyecto constitucional No. 2 (Tratado de Lisboa), el pueblo irlandés realmente decidiera aprobarlo por un nuevo referendo, ya no se trata del proyecto No. 1 o No. 2. igual en qué forma jurídica se logró que el pueblo irlandés aceptara un segundo referendo, – si por un proyecto de tratado interno o externo – ese nuevo proyecto constitucional para la UE, por medio de las «garantías irlandesas», es un tercer proyecto.
Este nuevo proyecto de constitución No. 3 necesita por lo tanto una nueva ratificación parlamentaria y del presidente del estado miembro República de Austria, así como una aprobación acorde a la constitución, a través del voto del pueblo austríaco. En primera línea, ya dada a conocer la fecha de la «Cumbre-UE», es imprescindible que el gobierno austríaco exija, dentro de la causa abierta del proyecto de constitución No. 3, al menos iguales garantías de neutralidad como las que le fueron otorgadas a Irlanda.


3.    La neutralidad austríaca «según el modelo suizo»1, proclamado categóricamente como «perpetuo, duradero y vigente para todo el futuro» en un momento de paz mundial bajo la liberación de las fuerzas aliadas de ocupación, no es seguramente de menos valor que la irlandesa. La UE, al garantizarle una neutralidad singular a Irlanda – seguramente con buenas razones desde el punto de vista irlandés – pero sin garantizar al mismo tiempo la neutralidad a Austria, significa que en la UE calladamente se puso fin a la neutralidad austríaca. Ningún estado del mundo está ligado tan profundamente a la neutralidad como Austria; no sólo en su vigente constitución sino también como símbolo de su estado, de modo tal que el día de la resolución de su neutralidad fue declarado día de la fiesta nacional (BGBI 1967/263). Además cuenta con una tradición de importantes pensadores como Bertha von Suttner, Heinrich Lammasch, Hans Kelsen, Ernst Karl Winter y otros.
El hecho de que la llamada «Cumbre UE» debe aceptar la neutralidad de un miembro de la UE, muestra claramente, con que rapidez la representación del estado austríaco, en aras de un proceso de constitución de la UE que hasta ahora no ha tenido éxito, ha entregado el más alto bien de sus metas de estado, fundamentado en la historia y orientado al futuro (ley constitucional del 26 de octubre de 1955, BGBI 211, sobre la neutralidad de Austria, Art. 9a B-VG ya en la versión del art. I Z 1 de la ley constitucional del 10 de junio de 1975, BGBI 368).
Si el parlamento austríaco hubiera tenido discernimiento y hubiera dejado que el pueblo austríaco se exprese, aun sólo por medio de un referendo «facultativo» (art. 43, 44 B-VG), al igual que el pueblo irlandés, no sería necesario prevenir aquí urgentemente a los altos funcionarios austríacos:
Que exijan de inmediato al menos una garantía similar de la UE para Austria, antes de que el pueblo irlandés haya votado por segunda vez. En el marco del nuevo proyecto constitucional No. 3 todavía se da la posibilidad, y con ello la estricta obligación de los altos órganos estatales frente al pueblo austríaco, invocando la garantía de neutralidad otorgada a Irlanda. Exigimos de nuestros altos políticos competentes, considerando la «neutralidad perpetua» austríaca, también dentro del marco jurídico de la UE, responder a su responsabilidad de «conservar y defender la neutralidad perpetua» como parte de la «defensa espiritual del país» (art. 9a B-VG).
Y exigimos de nuestros representantes políticos electos – quienes también tienen que compartir el proyecto constitucional No. 3 con la aclaración de garantía para la neutralidad irlandesa, más el respectivo referendo:
Que se comprometan jurídicamente con las garantías de la UE para Irlanda y con todo este precario proyecto constitucional, sólo cuando nuestra propia «neutralidad perpetua según el modelo suizo» esté asegurada por contrato con la UE! Justamente porque la finalidad de la UE, y sobre todo su coordinación militar, de seguridad y paz futura aún no está definida, la neutralidad perpetua claramente definida debe quedar asegurada una vez por todas, también en el marco del sistema jurídico de la UE. El modelo de neutralidad de Suiza hizo posible tener cientos de años de paz en este país y le permitió devenir uno de los países más respetados y seguros de la tierra.
(Traducción Horizons et débats)

1    Sobre el contenido del «modelo suizo» ver también hoy el texto del gran experto austríaco en derecho internacional, A. Verdross: «Neutralidad austríaca – una contribución a la paz en el mundo» en H.R. Klecatsky (edit.): «La República de Austria – forma y función de su constitución», Viena 1968, 279ff. (291).

Aubauer Hans Peter, científico ambiental, Univ. Viena
Bachmaier Peter, experto en Europa
oriental, Viena
Bader Erwin , filósofo, Univ. Viena
Felber Christian, publicista, WU Viena
Haller Max, sociólogo, Univ. Graz
Hollaender Adrian, jurista, Univ. Viena,
Univ. Klausenburg, IU Viena
Jagschitz Gerhard, historiador, Univ. Viena
Klecatsky Hans Richard, experto en derecho constitucional, Univ. Innsbruck
Kohlmaier Hans, presidente del Comité de empresa, Viena
Kromp Wolfgang, investigador de riesgos, Univ. Viena
Kromp-Kolb Helga, metereóloga, Boku Viena
Kumpfmueller Karl, jurista y ecónomo,
Univ. Graz
Moeschl Peter, cirujano, Med. Univ. Viena
Moser Anton, biotécnico, TU Graz
Neuwirt Gernot, filólogo, WU Viena
Selzer Edgar, embajador, Viena
Siska Josef, alcalde retirado, Viena
Socer Karl, ecologista, Univ. Viena
Weish Peter, ecólogo, Univ. Viena
Weiss Walter, geógrafo ecónomo, filósofo y editor, Viena
Winter Ernst Florian, politólogo, dipl. acad. Viena/Pristina
Wohlmeyer Heinrich, ecónomo agrario y
medioambiental, Boku Viena